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    El 30 de julio de 1824 entró en vigor la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, tras ser derrocado el Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. Con la nueva Constitución, la república adoptó el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y fue definida como una república federal representativa, con el catolicismo como única religión oficial.En el proceso de transición entre el Imperio y el nuevo orden constitucional se estableció un Supremo Poder Ejecutivo formado por un triunvirato integrado por los generales Pedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria, los suplentes fueron Miguel Domínguez y Vicente Guerrero.Este nuevo Poder Ejecutivo actuó como un gobierno provisional que convocó un nuevo Congreso Constituyente instaurado el 7 de noviembre de 1823. Entre los miembros del Congreso, hubo dos tendencias ideológicas muy marcadas. Los centralistas entre quienes cabe citar aServando Teresa de Mier, el padre José María Becerra y Jiménez, Carlos María de Bustamante, Juan José Ignacio Espinosa de los Monteros, Rafael Mangino y Mendívil, el padre José Miguel Guridi y Alcocer.La otra tendencia fue la federalista, alentada, entre otros, porMiguel Ramos Arizpe, Lorenzo de Zavala, Manuel Crescencio Rejón, Valentín Gómez Farías, Juan de Dios Cañedo, Juan Bautista Morales, Juan Cayetano Gómez de Portugal, Francisco García Salinas, y Prisciliano Sánchez.​Servando Teresa de Mier se oponía a dividir el territorio en Estados independientes y soberanos pues consideraba que ello debilitaría a la nación mexicana, necesitada de unidad para hacer frente a eventuales intentos de reconquista de España.

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    La Constitución de Nicaragua de 1987, aprobada y promulgada el 9 de enero de ese año, es un documento de gran relevancia en la historia política del país. Fue el resultado de un proceso constituyente llevado a cabo por la Asamblea Nacional de Nicaragua, bajo el gobierno sandinista, en el contexto de la revolución y los significativos cambios sociales ocurridos en el país. Esta Constitución refleja las aspiraciones y principios de la Revolución Sandinista, en un periodo marcado por tensiones y conflictos internos y externos.El preámbulo de esta Constitución evoca la lucha histórica del pueblo nicaragüense, desde sus antepasados indígenas hasta las figuras clave de la resistencia anti-intervencionista y anti-imperialista, como José Dolores Estrada, Benjamín Zeledón, y Augusto César Sandino. Destaca también el papel de Carlos Fonseca, fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional, y la contribución de todos los sectores de la sociedad nicaragüense en la lucha por la liberación nacional.La Constitución fue creada con un enfoque inclusivo, buscando la participación de diversos partidos y organizaciones democráticas, así como de distintos sectores sociales: obreros, campesinos, jóvenes, mujeres, cristianos comprometidos con la lucha social, intelectuales y otros trabajadores. Este esfuerzo colectivo tenía como objetivo la institucionalización de las conquistas de la Revolución Sandinista y la construcción de una sociedad más justa, sin explotación, y con igualdad económica, política y social.La Constitución de 1987 también se enfocó en el respeto absoluto de los derechos humanos y en la promoción de la paz, en un momento en que Nicaragua enfrentaba una agresión externa, principalmente de los Estados Unidos. Este aspecto demuestra el compromiso del gobierno sandinista con la legalidad internacional y su oposición a las intervenciones externas en los asuntos internos del país.La Constitución de Nicaragua de 1987 es un reflejo de la lucha histórica del pueblo nicaragüense por su independencia y soberanía, así como de su aspiración a construir una sociedad basada en principios de justicia social, igualdad y respeto por los derechos humanos. Este documento representa un momento crucial en la historia de Nicaragua y un hito en la consolidación de la Revolución Sandinista.

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    La Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica se proclamó el 22 de abril de 1819 por el Congreso General Constituyente. Es consecuencia natural de la Revolución de mayo, de 1810.Tras la supresión del Virreinato del Río de la Plata, nacían las Provincias Unidas del Río de la Plata, un nuevo Estado con vocación federalista.Más tarde, los territorios de las Provincias Unidas formaron el embrión de la actual República Argentina Argentina, con la Constitución de 1826. La Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica tuvo vigencia durante solo unos años. Muchos de sus territorios terminaron formando otros Estados, también soberanos. Sin embargo, esta Constitución es un referencia en la historia de Latinoamérica. Su mera proclamación fue un alegato en defensa de la libertades y en la creación de una tradición parlamentaria.

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    La Segunda República se proclamó el 14 de abril de 1931, tras el triunfo del Partido republicano en las elecciones municipales del 12 de abril de ese mismo año.Tras la proclamación de la Segunda República española se creó la Constitución de 1931. Esta fue más avanzada que la Constitución de la Pepa de 1812, en la que se proclamaba el sufragio universal. Por primera vez la mujer pudo votar en igualdad de condiciones que el hombre. Además se aceptaba el catalán, el vasco y el gallego como lenguas cooficiales junto al castellano. Esta Constitución fue la más laica de las constituciones españolas proclamadas hasta entonces. Defendía la libertad religiosa, de expresión, de reunión, asociación, etc.Con la proclamación de la República se abolió la Monarquía y se nombró como presidente a Manuel Azaña.La Constitución de Cádiz y la Constitución de la Segunda República de 1931 son las dos únicas de ruptura radical con el pasado, en la historia constitucional de España.Todas las Constituciones del siglo XIX, a la excepción de la de Cádiz, que no llegó a entrar en vigor, fueron promulgadas por la propia Monarquía Española. Hasta 1931 España fue básicamente una Monarquía Constitucional.La Constitución de 1931 revoca los poderes de la monarquía española. En opinión de sus redactores, la democracia como forma política no admite la existencia de un principio de legitimidad que compita con el principio de soberanía popular. El principio monárquico quedó así desterrado temporalmente como forma de gobierno del país.La presente Constitución de 1931, se borró de la historia de España; con la Guerra Civil y el arribo al poder del general Francisco Franco.

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    Los ensayos del volumen Des/memorias se interesan por las claves y procesos de pérdida y/o reanimación de la memoria. El término que da título al volumen no es solo -aunque también lo sea- un juego de palabras. Su primer significado -falta de memoria- remite al olvido voluntario o involuntario, material o virtual, que forma parte constitutiva de la memoria. Pensadas como espacios y procesos múltiples y conflictivos, las des/memorias invitan a ir más allá de esa clásica dicotomía memoria versus olvido, para retomar y atender la inextricable relación entre esos dos extremos. El prefijo des denota falta, privación, exterioridad (estar fuera de), pero también inversión, exceso e incluso afirmación, evocando así la complejidad del concepto y de sus posibles declinaciones. La reversibilidad del prefijo (des-montar, des-hacer) apunta a la memoria como un trabajo de reelaboración, reactualización y continua reconfiguración de imaginarios e historias, que en nuestras sociedades de fast-forward y fast-rewind se llevan a cabo difícilmente.Des/memorias se desplaza no solo hemisféricamente, conjugando el norte y el sur americanos, sino también sincrónica y diacrónicamente: desde el horror vacui barroco y los mitos coloniales del ingenio azucarero y su persistencia actual, hasta los más recientes ensayos de recuperación de la memoria post dictaduras del Cono Sur en la fotografía, el cine y la narrativa, pasando por performances de la memoria inscritos en la nostalgia culinaria del exilio o en la lectura lenta como arte rememorativo.

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    Las Capitulaciones de la guerra de Granada recogen las condiciones de rendición de los habitantes de Granada, último enclave del mundo islámico en la España del siglo XV. Entre éstas cabe señalar la invitación a marcharse a la Berbería (en el norte de África) a todos los que así lo quisiesen.A continuación citamos un fragmento de las Capitulaciones de la Guerra de Granada, según aparece en la obra de Luis del Mármol Historia de la rebelión y castigo de los moriscos del Reino de Granada:Primeramente, que el rey moro y los alcaides y alfaquís, cadís, meftís, alguaciles y sabios, y los caudillos y hombres buenos, y todo el común de la ciudad de Granada y de su Albaicin y arrabales, darán y entregarán a sus altezas o a la persona que mandaren, con amor, paz y buena voluntad, verdadera en trato y en obra, dentro de cuarenta días primeros siguientes, la fortaleza de la Alhambra y Alhizán, con todas sus torres y puertas, y todas las otras fortalezas, torres y puertas de la ciudad de Granada y del Albaicin y arrabales que salen al campo, para que las ocupen en su nombre con su gente y a su voluntad, con que se mande a las justicias que no consientan que los cristianos suban al muro que está entre el Alcazaba y el Albaicin, de donde se descubren las casas de los moros; y que si alguno subiere, sea luego castigado con rigor.Que cumplido el término de los cuarenta días, todos los moros se entregarán a sus altezas libre y espontáneamente, y cumplirán lo que son obligados a cumplir los buenos y leales vasallos con sus reyes y señores naturales; y para seguridad de su entrega, un día antes que entreguen las fortalezas darán en rehenes al alguacil Jucef Aben Comixa, con quinientas personas hijos y hermanos de los principales de la ciudad y del Albaicin y arrabales, para que estén en poder de sus altezas diez días, mientras se entregan y aseguran las fortalezas, poniendo en ellas gente y bastimientos; en el cual tiempo se les dará todo lo que hubieren menester para su sustento; y entregadas, los pornán en libertad.

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    La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, es conocida por eso como la Pepa.Se trata de la primera Constitución liberal española. Ello es debido a su defensa de los derechos individuales, su voluntad de modificar o suprimir ciertas instituciones del Antiguo Régimen y su ideal de mejorar la sociedad. Los primeros artículos del texto proclaman una nación española transoceánica, libre e independiente que no es patrimonio de ninguna familia ni persona y limita los derechos de la monarquía.Los diputados liberalesAgustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castrofueron las figuras más destacadas en su elaboración. En 1814, al regresar a España el rey Fernando VII, firmó un decreto en el que decía que no la juraba ni aceptaba, ni ningún decreto de las Cortes. Declarando, así, nulos esta Constitución y sus decretos.La actitud del monarca provocó rebeliones en Latinoamérica y la independencia de todas las colonias españolas de allí, con excepción de Cuba y Puerto Rico.Posteriormente, la Pepa se volvió a aplicar el 8 de marzo de 1820. Ese día Fernando VII fue obligado a jurarla ante la rebelión de Rafael de Riego, hasta el fin del Trienio Liberal, en 1823. Volvió a estar en vigencia entre 1836 y 1837, mientras se redactaba la Constitución española de 1837.Las principales características de la Constitución de Cádiz fueron las siguientes:Estableció la soberanía de la Nación, no la del rey.Instauró la monarquía constitucional como forma de gobierno, estableciendo la división de poderes y limitando así la autoridad del monarca.Proclamó el sufragio universal masculino indirecto.Estableció la libertad de imprenta, de industria, de comercio y el derecho a la propiedad privada.Abolió los señoríos feudales.Concedió la ciudadanía española a todos los nacidos en las colonias americanas, fueran criollos, mestizos o indígenas.Consagró a España como un Estado confesional católico, ya que prohibía expresamente cualquier otra religión.No reconoció ningún derecho a las mujeres.

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    Las Constituciones fundacionales de Cuba comprenden las siete primeras constituciones cubanas. La asm antigua de todas el Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba. Se trata de un documento inédito en la historia de Cuba. Joaquín Infante, su autor, lo publicó en 1812, en la Caracas revolucionaria de Simón Bolívar, a quien conoció en persona.Infante también diseñó una bandera para Cuba, hoy desconocida que hemos utilizado para la portada de la edición independiente que hicimos de dicho Proyecto.En las tres siguientes constituciones cabe señalar que con ellas las fuerzas independentistas erigieron un código legal y un marco de actuación jurídico desde el que legitimar sus posiciones.La Constitución de Guáimaro de 1869 fue votada en el pueblo cubano de Guáimaro el 10 de abril de 1869.Carlos Manuel de Céspedes, Presidente de la Asamblea Constituyente, y los ciudadanos Diputados Salvador Cisneros Betancourt, Francisco Sánchez, Miguel Betancourt Guerra, Ignacio Agramonte Loynaz, Antonio Zambrana, Jesús Rodríguez, Antonio Alcalá, José Izaguirre, Honorato Castillo, Miguel Jerónimo Gutiérrez, Arcadio García, Tranquilino Valdés, Antonio Lorda y Eduardo Machado Gómez.Firmantes de la Constitución de GuáimaroEn lineas generales esta y las siguientes constituciones aquí reunidas, se ocupan de preparar un espacio de poder y legalidad. Este permitiría establecer tratados y separar el poder judicial del resto de los poderes.Es a partir de la Constitución de la Yaya que los escritos constitucionales de los movimientos independendistas cubanos empiezan a establecer auténticos principios de gobernabilidad. En ella se manifiesta una decisiva voluntad de abarcar aspectos políticos más cercanos a los de la vida cotidiana en la isla. También propone dialogar con las dos fuerzas extranjeras que más pesaban en la Cuba de entonces: España y los Estados Unidos.Se incluye además la promulgada por España en 1897, otorgándole la autonomía a Cuba y Puerto Rico. Y por último aparece una Constitución hecha durante la ocupación de Cuba por Estados Unidos. A continuación las enumeramos:Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba de 1812Constitución de Guáimaro de 1869Constitución de BaraguáConstitución de Jimaguayú de 1895Constitución de La Yaya de 1897Constitución Autonómica de 1897Constitución provisional de Santiago de Cuba o de Leonard Wood de 1898

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    Los Decretos de Nueva Planta (o plantilla), llamados así en conjunto, suprimieron la mayor parte de los fueros de Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca, lo que tuvo importantes consecuencias políticas. Aparecen en la Novísima recopilación de las leyes de España en dos secciones distintas. Los primeros Decretos de Nueva Planta (Aragón, Valencia) figuraron en el libro III, referido al rey, como leyes promulgadas por él, tras las leyes generales (título II); se refieren a los llamados fueros provinciales (título III). Los últimos (Aragón, Valencia, Mallorca, Cataluña) fueron leyes de organización de los tribunales reales (chancillerías y audiencias, libro V), referidas a las nuevas Audiencias de Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca respectivamente (títulos 7 a 10).Los Decretos de Nueva Planta tienen una enorme actualidad política al ser considerados por los independentistas catalanes la base histórica de los recortes de la autonomía de Cataluña.

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    La Constitución española de 1876 se promulgó el 30 de junio de 1876 por Antonio Cánovas del Castillo. A partir de un borrador confeccionado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Cánovas.La comisión definitiva, presidida por Manuel Alonso Martínez, contaba con treinta y nueve miembros. El texto final se aprobó sin grandes cambios por unas Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal masculino de acuerdo a lo previsto en la Constitución española de 1869.Esta constitución estuvo vigente cuarenta y siete años, hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera de 1923, siendo la constitución más duradera de la historia de España hasta el momento.De entre las principales características de la Constitución de 1876, cabe señalar las siguientes:Soberanía compartida entre las Cortes y el rey, siendo este último el encargado de regular los tres poderes del Estado, así como dirigir y moderar la vida política.Establecía un poder legislativo bicameral, con un Senado cuyos miembros eran designados por el rey, y un Congreso de los Diputados salido de los procesos electorales.Carecía de una regulación de los derechos ciudadanos, que se dejaban en manos de la legislación posterior y la interpretación de los gobiernos de turno.No especificaba el sistema de votación, quedando el derecho al sufragio abierto al uso de la modalidad basada en el censo o a su universalización. Finalmente, el sufragio universal masculino terminó por imponerse en 1890.Sus firmantes fueron: Alfonso XII. El Presidente del Consejo de Ministros, Ministro interino de Hacienda, Antonio Cánovas del Castillo. El Ministro de Estado, Fernando Calderón y Collantes. El Ministro de Gracia y Justicia, Cristóbal Martín de Herrera.El Ministro de la Guerra, Francisco de Ceballos y Vargas. El Ministro de Marina, Juan de Antequera. El Ministro de la Gobernación, Francisco Romero y Robledo. El Ministro de Fomento, Francisco Queipo de Llano. El Ministro de Ultramar, Adelardo López de Ayala.

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    El 25 de abril de 1974 el Movimiento de las Fuerzas Armadas (o Movimento das Forças Armadas) derribó el régimen fascista, coronando la larga resistencia del pueblo portugués e interpretando sus sentimiento profundos. Conocida con el nombre de Revolución de los claveles porque la población inundó las calles de Lisboa con claveles rojos que colocó en la boca de los fusiles del ejército, Portugal ponía punto final a sus 46 años de dictadura impuesta por el economista portugués, Antonio de Oliveira Salazar.Liberar a Portugal de la dictadura, la opresión y el colonialismo representó el comienzo de una inflexión histórica de la sociedad portuguesa. La Revolución devolvió a los portugueses los derechos y libertades fundamentales. En ejercicio de estos derechos y libertades se reunieron los legítimos representantes del pueblo para elaborar una Constitución que correspondiese a las aspiraciones del país.La Constitución portuguesa de 1976, aprobada como consecuencia de la Revolución democrática de 25 de abril de 1974, inspirada en ideales democráticos y socializantes, presenta en el ámbito económico-social un conjunto importante de disposiciones programáticas y preceptivas orientadas a la realización de una economía de bienestar y de justicia social, en el ámbito de un Estado social de Derecho.La Constitución portuguesa de 1976 es la actual constitución de la República Portuguesa. Fue adoptada por la Asamblea Constituyente el 2 de abril de 1976 y entró en vigor el 25 de abril de 1976, aniversario de la Revolución de los Claveles. Está compuesta por 311 artículos y ha sido modificada en 7 ocasiones desde su entrada en vigor.

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    La Constitución de Ecuador de 1869 fue la octava constitución ecuatoriana, vigente en el país durante el período comprendido desde 1869 hasta 1876, siendo después reemplazada por la Constitución de 1878. La Constitución de 1869 fue elaborada y propuesta por Gabriel García Moreno, a la cual sometió a un referéndum constitucional. La aprobó por el pueblo con un SÍ contundente.La Constitución contiene trece títulos, además de disposiciones transitorias, que comprenden un total de 117 artículos.Entre sus principales características constanun período presidencial de seis años,negación a la libertad de culto,excesivos poderes por parte de la función ejecutiva,cambio en los parámetros para ser ciudadanoy un mayor período de legisladores.Permitió, además, que las fuerzas de seguridad pudieran entrar en cualquier domicilio. Estableció la pena de muerte por delitos de índole política y la limitación de los mandatos presidenciales a seis años, entre otros. Su carácter poco liberal provocó que fuera bautizada popularmente como Carta Negra.De alguna manera, la Carta Negra fue una de las causas del descontento general que estalló el 6 de agosto de 1875. Terminando con la sangrienta ejecución de García Moreno.García Moreno murió el 6 de agosto de 1875, a manos de uno de sus enemigos más acérrimos: Faustino Lemus Rayo. La desaparición de la figura de García Moreno marcó el inicio del debilitamiento de la hegemonía conservadora en el país.Su sucesor fue Antonio Borrero, que pertenecía al Partido Progresista. En un primer momento mantuvo buenas relaciones con los liberales, pero su negativa a reformar la Carta Negra provocó que ambos bandos rompieran relaciones. Los liberales apoyaron entonces al general Ignacio de Veintimilla en su intento de golpe de Estado.El triunfo de esta asonada llevó a Veintimilla al poder, primero como Jefe Supremo y después, tras aprobar una nueva Constitución, como Presidente constitucional.

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    La Constitución de la República Dominicana de 1994 fue promulgada el 14 de agosto de ese año, durante el mandato de Joaquín Balaguer, tras una grave crisis electoral. Se dispuso nuevamente la no reelección presidencial, así como la reducción de cuatro a solo dos años del período presidencial de Balaguer. Este hecho fue conocido en la historia como el Pacto por la Democracia.La República Dominicana ha tenido por 39 constituciones, más que cualquier otro país, desde su independencia en 1844. Sin embargo, esta estadística no es un indicador de estabilidad política, debido a la práctica dominicana de promulgar una nueva constitución cada vez que se ratifica una enmienda.Aunque técnicamente diferentes entre sí en algunas disposiciones particulares, la mayoría de las constituciones nuevas contenían en realidad solo modificaciones menores de las que estaban en vigor anteriormente.Las amplias innovaciones constitucionales en realidad eran bastante inusuales. De acuerdo con los análisis del Foro Mundial, a mayor número de reformas constitucionales más altos los indicadores de inestabilidad política y económica. Los países donde ha habido más reformas han tenido mucho menor crecimiento económico en las últimas décadas.

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    La "Cronología General de las Migraciones de España" es una obra sintética que rastrea los movimientos migratorios significativos en la península ibérica a lo largo de dos milenios, abarcando desde la era romana hasta los reinados godos, visigodos, musulmanes y cristianos. Este estudio también incluye breves análisis de las leyes que regularon las relaciones entre diversos grupos étnicos y religiosos, como cristianos, judíos, musulmanes, africanos y gitanos, durante estos períodos.La obra comienza en el siglo III, destacando la posible llegada de judíos a Hispania, como mencionan autores romanos como Estrabón, Juvenal, Tácito y Flavio Josefo.En el siglo III, tras la promulgación del Edicto de Caracalla en 202, los judíos obtuvieron un estatus similar al del resto de los ciudadanos del Imperio Romano, con un asentamiento predominante en las ciudades. La existencia de lápidas en lugares como Villamesías (Cáceres) y Adra (Almería) es testimonio de su presencia y asimilación en la sociedad romana, aunque estas lápidas se hayan perdido con el tiempo.Este libro proporciona una mirada concisa y fotográfica a las complejas y variadas corrientes migratorias que han conformado la historia de España, resaltando la interacción y las tensiones entre diferentes culturas y creencias. Es una sencilla herramienta para comprender la rica y diversa historia de las migraciones en España.

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    La Constitución de Paraguay de 1992, que reemplazó a la de 1967, marcó un hito importante en la historia política y social del país. Esta nueva Carta Magna fue promulgada en un contexto de cambios democráticos y reformas institucionales, tras largos períodos de autoritarismo. La Convención Nacional Constituyente de 1991-1992, representando al pueblo paraguayo, promulgó esta Constitución con el propósito de fortalecer la democracia y asegurar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.En su preámbulo, la Constitución invoca a Dios y reconoce la dignidad humana, estableciendo como objetivos fundamentales la libertad, la igualdad y la justicia. Resalta el compromiso de Paraguay con los principios de la democracia republicana, que es representativa, participativa y pluralista, y reafirma la soberanía e independencia nacional, además de la integración del país a la comunidad internacional.La Parte I de la Constitución se dedica a las declaraciones fundamentales, los derechos, los deberes y las garantías. El Título I aborda las declaraciones fundamentales, definiendo a la República del Paraguay como un Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado. Este Estado adopta un sistema de gobierno democrático basado en el reconocimiento de la dignidad humana.Los artículos iniciales establecen principios clave, como la soberanía del pueblo, que reside en la nación y se ejerce conforme a la Constitución. Además, se define el poder público, que el pueblo ejerce a través del sufragio, y se establece un sistema de gobierno con poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial independientes y balanceados, enfatizando la separación, el equilibrio, la coordinación y el control recíproco entre ellos.Un aspecto notable de la Constitución de 1992 es la abolición de la pena de muerte, en un compromiso con los derechos humanos y la justicia. Asimismo, la creación de la justicia electoral y otras instituciones fortalece la estructura democrática y promueve una mayor participación ciudadana en los procesos políticos.La Constitución de Paraguay de 1992 representa una evolución significativa hacia una sociedad más democrática y justa, con un firme compromiso con los derechos y libertades fundamentales. Su promulgación fue un paso crucial en el camino del país hacia la consolidación de un sistema político y social más equitativo y representativo.

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    La Constitución española de 1978, promulgada en el contexto de la Transición Española tras la muerte del general Francisco Franco en 1975, marcó un punto de inflexión histórico y político en España, transformando el país de un régimen autoritario a un Estado Social y Democrático de Derecho. Adoptando la forma política de Monarquía Parlamentaria, esta Constitución representa un hito en el camino de España hacia una sociedad democrática y pluralista.El preámbulo de la Constitución refleja el deseo de la nación española de establecer justicia, libertad, seguridad y bienestar para todos sus ciudadanos. Se enfatiza en la convivencia democrática, el Estado de Derecho, la protección de los derechos humanos, y el fomento del progreso cultural y económico. También se subraya el compromiso con una sociedad democrática avanzada y la colaboración en relaciones pacíficas y cooperativas a nivel mundial.El Título preliminar de la Constitución establece varios principios fundamentales. El Artículo 1 define a España como un Estado social y democrático de Derecho, basado en los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Este artículo también declara que la soberanía nacional reside en el pueblo español y que la forma política del Estado es una Monarquía parlamentaria.El Artículo 2 aborda la unidad de la nación española, reconociendo y garantizando la autonomía de las nacionalidades y regiones que componen el país, así como la solidaridad entre ellas. Esta disposición es crucial para entender la estructura territorial y el modelo de descentralización de España.El Artículo 3 destaca la importancia del idioma, estableciendo el castellano como la lengua oficial del Estado y reconociendo el derecho y deber de todos los españoles a conocerlo y usarlo. También menciona la oficialidad de otras lenguas españolas en sus respectivas Comunidades Autónomas, resaltando la riqueza cultural de la diversidad lingüística del país.La Constitución española de 1978 es un documento vital que marcó el final de una era autoritaria en España y sentó las bases para una sociedad democrática moderna, respetuosa de la diversidad y comprometida con los derechos y libertades fundamentales.

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    La Constitución española de 1856 es llamada la non nata porque nunca se promulgó a causa del golpe de estado del general Leopoldo O'Donnell, que disolvió las Cortes Constituyentes elegidas en 1854. La Constitución española de 1856 tuvo un espíritu liberal y contiene aspectos clave de la Constitución española de 1869.Fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional, reconocía ampliamente los derechos políticos e instalaba, por primera vez en España, un régimen de tolerancia religiosa.Las Cortes discutieron, también por primera vez, criterios democráticos como la libertad religiosa, el sufragio universal, los derechos sociales, el derecho de manifestación y la posibilidad de sustitución de la monarquía por una república. En algunos aspectos, constituyó la base de la futura Constitución de 1869.

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    El presente volumen reúne las Constituciones fundacionales de Latinoamérica promulgadas a lo largo del siglo XIX, en su mayoría con el propósito de declarar la Independencia nacional. Sucesivamente diversos territorios del Continente Americano se emanciparon de Francia, España y Portugal y lo reflejaron en estos textos. También unos tras otros defendieron diferentes modelos de gobierno: el imperio, en el caso de Haití, y la república, en la mayoría de los casos. Las Constituciones fundacionales de Latinoamérica son imprescindibles para entender cómo se configuraron los actuales países de Latinoamérica y los orígenes de sus sistemas de gobierno.Índice de la obraProyecto de Constitución para las Colonias hispanoamericanas, de Francisco de Miranda, 1798Constitución Imperial de Haití de 1805Constitución Federal para los Estados de Venezuela, 21 de diciembre de 1811Acta de federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada de 1811Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba, de Joaquín Infante, 1812Constitución Paraguaya de 1813, también conocida como Reglamento de Gobierno de 1813Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, Sancionado en Apatzingán (22 de octubre de 1814)Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica, dictada el 22 de abril de 1819 por el Congreso General Constituyente 1816-1820. ArgentinaConstitución de la República de Colombia de 1821Pacto social fundamental interino de Costa Rica. 1.º de diciembre de 1821Constitución Política del Perú de 1823Constitución del Estado de El Salvador (12 de junio de 1824)Constitución de la República Federal de Centroamérica dada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de noviembre de 1824Primera Constitución del Estado de Guatemala de 1825Constitución Política del Estado de Honduras dada por su Asamblea Constituyente el 11 de diciembre de 1825Constitución del Estado de Nicaragua de 1826Constitución Boliviana de 1826Constitución de Ecuador de 1830Constitución Uruguaya de 1830Constitución de la Primera República de Panamá de 1840Constitución Política de la República Dominicana de 1844Constitución de Guáimaro. Cuba, 1869Proclama de los diez mandamientos de los hombres libres de Puerto RicoConstitución de la República de los Estados Unidos de Brasil. 24 de febrero de 1891

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    La Constitución política de Costa Rica de 1949 fue aprobada el 7 de noviembre de dicho año. El 8 de mayo de 1948 la Junta Fundadora de la Segunda República de Costa Rica presidida por José Figueres Ferrer asumió el poder y restableció la vigencia de los capítulos de garantías nacionales, individuales y sociales de la Constitución de 1871.El 3 de septiembre de 1948, la Junta convocó a elecciones para una Asamblea Constituyente, que entró en funciones el 15 de enero de 1949, reconoció como presidente Otilio Ulate y dispuso que éste ejerciera la primera magistratura de 1949 a 1953.La Junta Fundadora de la Segunda República nombró una comisión de juristas para preparar un proyecto de Constitución. El 7 de noviembre de 1949, la Asamblea aprobó la Constitución política de Costa Rica de 1949, que es la actualmente vigente.

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    La Constitución de Venezuela de 1961 se aprobó el 16 de enero de 1961 por el Congreso de la República. Y entró en vigor el 23 de enero del mismo año en conmemoración del retorno de la democracia a Venezuela, el 23 de enero de 1958.En diciembre de 1999 este texto quedó derogado tras aprobarse por voto popular la Constitución de 1999. Esta Constitución se funda en los principios de la Constitución de 1947. Constitución que se derogó en 1953, durante la dictadura de Marcos Pérez Jiménez.Es importante destacar que de los veintiséis textos constitucionales que ha tenido Venezuela desde 1811, la Constitución de 1961 ha sido la más duradera.Permitió el desarrollo de una república civil con una democracia representativa y un sistema de partidos fuertes, el crecimiento económico y la distribución del crecimiento en los años sesenta y principios de los setenta, y la posterior evolución de la descentralización política en los estados y municipios.

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    Esta antología contiene las Constituciones fundacionales de las Provincias Unidas del Centro de América. Es una recopilación esencial para comprender la evolución política y los esfuerzos de integración en Centroamérica durante el siglo XIX. Aquí incluimos documentos clave como la Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América de 1824 y sus reformas de 1835, así como la Constitución de 1825.La Constitución de 1824 es particularmente significativa, ya que estableció la estructura federal de la República Federal de Centroamérica, compuesta por Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. Este documento histórico reflejó los ideales de unidad, libertad, igualdad y democracia representativa en un momento crucial después de la independencia de España. La Constitución organizó el gobierno en varios poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y detalló las atribuciones y responsabilidades de cada uno, estableciendo un marco para la gobernanza y la administración de justicia. También abordó los derechos y deberes de los ciudadanos, sentando las bases para una sociedad democrática.Posteriormente, las reformas de 1835 a la Constitución de 1824 introdujeron cambios importantes en la estructura gubernamental y administrativa de la federación. Estas reformas reflejaron los desafíos y las dinámicas cambiantes dentro de la región, tratando de adaptar la estructura federal a las realidades políticas y sociales de ese momento.La Constitución de 1825, por su parte, se centró en aspectos específicos del Estado, incluyendo la organización del gobierno, los derechos y obligaciones de los ciudadanos, y la administración de justicia. Este documento proporcionó un marco más detallado para el funcionamiento interno de los estados miembros de la federación, abarcando desde la educación hasta la administración fiscal.Esta antología es útil para los estudiosos del derecho constitucional y la política, y para cualquier persona interesada en la historia de Centroamérica. Los documentos aquí incluidos ofrecen una visión única de los esfuerzos por crear una entidad política unificada en la región, destacando tanto los logros como los desafíos enfrentados en el camino hacia la formación de naciones independientes y soberanas.

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    En Costumbristas cubanos del siglo XIX se agrupan textos de una veintena de autores cubanos representantes del costumbrismo, movimiento literario desarrollado en América Latina en el siglo XIX.Los costumbristas cubanos escribieron bajo la influencia de Mariano José de Larra y Ramón de Mesonero Romanos. Sus obras estuvieron entre las primeras expresiones nacionales de la isla. Aunque el costumbrismo tuvo signos variados y opuestos: progresista o conservador, irónico y sarcástico, incluso amable, sus rasgos distintivos son la crítica de las costumbres, el afán moralizador, y el humorismo.A lo largo de todo el siglo XIX aparecen numerosos cuadros de costumbres que se recogen en periódicos, revistas, folletos e incluso antologías. Los temas de los artículos costumbristas que hallamos en estos periódicos demuestran dichos propósitos fundamentales:sobre la educación y el amor,censuras a los bailes,el juego y las modas extravagantes,satíricos ataques contra el afeminamientoy la equivocada instrucción de los niños.Y también, la temática, cada vez más candente, de la esclavitud.Esta edición está prologada por Salvador Bueno, ensayista, crítico, historiador, profesor y periodista. Es considerado una de los más grandes difusores de la literatura cubana.Buenaventura Pascual FerrerGaspar Betancourt CisnerosJosé María de CárdenasAntonio Bachiller y MoralesFrancisco BaraltJosé Joaquín HernándezCirilo VillaverdeManuel Costales y GovantesLicenciado VidrierasJosé Victoriano BetancourtAnselmo Suárez y RomeroLuis Victoriano BetancourtEnrique Fernández CarrilloJosé Agustín MillánCarlos NoreñaJosé Quintín SuzarteJosé Eustaquio TriayFrancisco Valerio BobosFrancisco de Paula GelabertJulián del CasalRamón Meza

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    La presente Constitución política de los Estados Unidos de Colombia de 1863 es más conocida como Constitución de Rionegro por haber sido promulgada en dicha localidad el 3 de febrero de 1863. Los Estados Unidos de Colombia fue una república federal que comprendía el territorio de las actuales repúblicas de Colombia y Panamá y parte de Brasil y Perú. Dicha república fue creada por políticos liberales radicales, basada en los modelos constitucionales europeos.La Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia, estuvo en vigor entre 1863 y 1886 cuando fue derogada. Organizó el nuevo país bajo un sistema político federalista y liberal que rigió las dos décadas conocidas como la era del Olimpo Radical.Entre los delegados a la convención estuvieron Justo Arosemena, Julián Trujillo, José María Rojas Garrido, Domingo Diazgranados, Mamerto García, Antonio Mendoza, Camilo Antonio Echeverri, Juan C. Soto, Nicolás F. Villa, Ramón Santodomingo, Santos Gutiérrez, Santos Acosta, Ezequiel Hurtado, Francisco Javier Zaldúa, Juan A. Uricoechea, Manuel Ancízar, Salvador Camacho Roldán, Foción Soto, Felipe Zapata, Gabriel Vargas Santos, José Hilario López, Eustorgio Salgar y Clímaco Goméz B.

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    La Constitución española de 1837 intentó establecer un equilibrio conciliador entre progresistas y moderados, las fuerzas políticas con más peso en la España de entonces.Esta Constitución aparece en un contexto muy particular. En 1836, sucedió el levantamiento de La Granja de San Ildefonso, recogido por Benito Pérez Galdós en su novela De Oñate a la Granja, de sus Episodios Nacionales. Este hecho forzó a la regente María Cristina a restablecer la Constitución de Cádiz de 1812.En este contexto se decidió convocar a Cortes Constituyentes para actualizar la Constitución de 1812. Se buscaba una Constitución de consenso, que hiciera posible la alternancia en el poder entre progresistas y moderados sin tener que cambiar más la legislación.Un detalle peculiar de la Constitución española de 1837 es que está firmada por dos mujeres. En primer lugar por María Cristina de Borbón, como reina viuda, y por su hija Isabel II de Borbón, que ese año cumplía siete años de edad.Esta Constitución se reemplazó por la Constitución Española de 1845. Documento que también promulgó Isabel II cuando la joven reina tenía quince años. Cabe destacar que el segundo de sus artículos adicionales proclama que:Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales.Dejando así suspendidas en Puerto Rico, Filipinas y Cuba las libertades concedidas a los habitantes de la Península Ibérica. Este artículo tuvo enorme repercusión en la formación de una conciencia nacional, indepentista, en dichos territorios coloniales.

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    El sueño de un grupo de personas hecho realidad. Cuando surgió el Café Literario CaLiPSo, ya teníamos la idea que esa voluntades estaban predestinadas para algo grande, y ese algo era la publicación de un libro que nucleara los cuentos de los integrantes de ese minúsculo grupo que poco a poco fue creciendo hasta trascender la frontera de nuestro pequeño pueblo de Placencia de Las Armas-Soraluze. Así, con escritores de toda España, pero también autores hispanoamericanos, han nutrido este primer libro que contiene cuentos maravillosos, lo mejor surgido de cada uno de nosotros. Desde escritores que hacen sus primeras mágicas armas hasta escritores consumados. Desde óperas primas hasta relatos premiados en certámenes de prestigio. Pero el mejor premio es, sin dudas, que la Literatura no tiene fronteras. Esperamos que os guste esta primera entrega, para nosotros maravillosa, cuidada hasta el más mínimo detalle, que deseamos, no sea la última.

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    Redactado en 1932 por Jorge Jorge Mañach, Joaquín Martínez Sáenz, Francisco Ichaso y Juan Andrés Lliteras, algunos ven en este documento, clave en la historia de Cuba, la influencia del Manifiesto fascista de 1919 obra de Marinetti y Alceste de Ambris.El ABC contó entre sus miembros con hombres de negocios, periodistas y políticos relevantes y fue, entre otras cosas, un movimiento violento y nacionalista. Sin embargo, Mañach negó una y otra vez tales acusaciones y centró su pensamiento político en la denuncia de los males republicanos y en una relación pragmática con los Estados Unidos y vigilante de la soberanía nacional.Bastan unos pasajes del Manifiesto para entender el programa del ABC en el contexto de la República cubana:Hay poblaciones cubanas, como Banes, en Oriente, enclavada dentro del feudo de la United Fruit Company, donde no se obedece más ley que la que impone el administrador norteamericano: donde las autoridades cubanas son vasallos suyos; donde todos los privilegios municipales les están reservados a los residentes yanquis; donde el cubano es tratado como un ciervo de la gleba, y hasta le está prohibido, a determinadas horas, el acceso al centro urbano.Y no es casual que en Banes y sus inmediaciones creciera Fulgencio Batista, y amasara su fortuna Ángel Castro, el padre de Fidel, entre algunas de las más prominente familias cubanas.Tras una lectura de este documento se perciben los cimientos mal construidos de la República cubana y la compleja relación de Cuba con los Estados Unidos de América. Asimismo aquí se esbozan políticas que serían adoptadas en la Constitución de 1940.El Manifiesto del ABC fue redactado por miembros de la derecha histórica cubana. Sin embargo, cabe señalar su énfasis en la distribución igualitaria de la riqueza y en el soberanismo.

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    El Decreto expropiatorio de la Revolución cubana, también conocido como Ley No. 890, fue una legislación clave promulgada por el Gobierno Revolucionario de Cuba, bajo la presidencia de Osvaldo Dorticós Torrado. Este decreto fue una medida radical que buscaba reestructurar de manera significativa la economía cubana, poniendo en práctica los ideales y objetivos de la Revolución Cubana de 1959.ContextoEl decreto se justifica en múltiples Por cuanto, que delinean las razones y la necesidad de tomar acción tan drástica. Se argumenta que el desarrollo económico de la nación solo puede lograrse mediante una planificación económica adecuada, el aumento y la racionalización de la producción y, sobre todo, el control nacional de las industrias básicas. Además, se menciona que muchas grandes empresas privadas han estado actuando en contra de los intereses de la Revolución y del desarrollo económico de la nación. Aquí, estas empresas son acusadas de sabotear la capacidad productiva de Cuba, de invertir capital en el extranjero y de abandonar la administración directa de sus fábricas, entre otras cosas.Implicaciones económicasEste Decreto expropiatorio propone la nacionalización mediante expropiación forzosa de todas las empresas industriales y comerciales, así como de otros bienes relacionados. Esta nacionalización masiva se justifica como una necesidad imperante para transformar la economía y para disolver el poder económico de supuestos intereses privilegiados que conspiran contra el pueblo y la Revolución.Política de comercio exteriorOtro aspecto crucial mencionado en el decreto es la transformación del comercio exterior de Cuba. Se argumenta que el control nacional de las importaciones es esencial y que la existencia de grandes empresas importadoras que operan por el simple estímulo del beneficio personal es un obstáculo para la nueva política de comercio exterior.LegalidadEl decreto se ampara en el Artículo 24 de la Ley Fundamental de la República, promulgada, poco antes, el 7 de febrero de 1959, para llevar a cabo la expropiación forzosa de estas empresas.Decreto expropiatorio de la Revolución CubanaLa Ley No. 890 fue un hito en la historia de la Revolución Cubana, marcando un cambio profundo y controvertido en la estructura económica del país. Buscó desmantelar el poder económico de ciertos sectores, y sometar a las fuerzas económicas del país a los ideales y objetivos de la Revolución. Esta ley también llevó a tensiones y conflictos con países extranjeros y empresas multinacionales que se vieron afectadas por la nacionalización, contribuyendo a la compleja relación entre Cuba y el resto y los Estados Unidos de América en los años posteriores.

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    La Ley Orgánica del Estado Español de 1967 es un documento jurídico de enorme relevancia histórica y política. Firmada por el entonces Jefe de Estado, Francisco Franco, esta ley se constituyó como el marco legal que establecía las bases constitucionales y organizativas del Estado español durante una etapa clave del régimen franquista. Su publicación y análisis ofrecen una perspectiva única sobre la concepción de gobernanza y organización estatal en un período controversial de la historia de España.La ley se promulgó en un contexto de dictadura militar bajo el régimen de Franco, una etapa marcada por la falta de libertades democráticas y civiles. En ese momento, España estaba internacionalmente aislada y el régimen buscaba formas de legitimar su existencia. Esta ley se presentó como un intento de institucionalizar el régimen franquista, proveyendo una estructura jurídica que formalizara su control sobre el Estado.El texto aborda múltiples aspectos cruciales relacionados con la administración pública, el sistema judicial, los derechos y deberes de los ciudadanos, y la estructura del poder legislativo, ejecutivo y judicial. Dada la época de su promulgación, también refleja las ideologías y los principios del régimen franquista, incluyendo una fuerte centralización del poder.La relevancia de la La Ley Orgánica del Estado Español radica en su función como documento que buscaba consolidar el régimen de Franco. Ofrece un vistazo a cómo se intentó estructurar un Estado autoritario y centralizado, lo cual es crucial para entender la evolución política y social de España, especialmente en las décadas que llevaron a la transición democrática.Al ser una ley orgánica, tenía un rango superior a las leyes ordinarias y requería una mayoría más amplia para su modificación. No obstante, dada la naturaleza del régimen de Franco, su implementación y modificación estaban fuertemente controladas por el poder ejecutivo.Esta ley es de interés para académicos, estudiantes de derecho, ciencias políticas, historia, y para el público en general interesado en entender la historia reciente de España. Su estudio es especialmente relevante para comprender los desafíos y cambios que ocurrieron durante la transición a la democracia.La Ley Orgánica del Estado Español de 1967 es un documento esencial para cualquier estudio serio sobre el régimen franquista y la historia política de España. Su publicación es una adición valiosa al catálogo de Linkgua Ediciones. Este documento tiene enorme un valor histórico, y también ofrece una oportunidad para examinar críticamente una etapa política compleja y controvertida en la historia de España.

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    En la introducción al Memorial de Sololá anuncia el autor que va a escribir las historias de sus antepasados, tal como ellos solían contarlas.Así cuenta cómo llegó su pueblo, desde el otro lado del mar, a la legendaria Tulán, núcleo de las razas de México y Guatemala. Luego cómo, después de organizarse, los guerreros de las siete tribus emprendieron el viaje hacia el sur, buscando los montes y valles donde debían fijarse y prosperar bajo el Sol de la civilización.En el Memorial de Sololá, llamado también Anales de los Kaqchikeles, se relatan distintos sucesos de la cultura maya caqchikel. Asimismo, se cuentan diversas historias de los antepasados mayas.Los primeros escritos son autoría de Francisco Hernández Arana Xajilá y abarcan desde 1560 hasta 1583. Posteriormente su nieto Francisco Rojas continuó con tal cometido a partir de 1583 hasta 1604. El objetivo de Hernández era escribir la historia de su pueblo para preservarla, ya que él vivió los momentos de la Conquista.El Memorial está dividido en dos partes, la primera hace referencia a lo mitológico o legendario. Toma en cuenta toda la parte ancestral, la creación, así como los linajes y las familias. La segunda parte es más de carácter histórico y cronológico. Entre los hechos que se resaltan están los acontecimientos sucedidos entre los diversos señoríos indígenas. Igualmente, también se habla de la la Revolución de Iximché y la Conquista española.Es interesante notar que el manuscrito cakchiquel, lo mismo que el Popol Vuh y demás documentos quichés y los Libros de Chilam Balam, señalan a la legendaria Tula como el centro de difusión de las razas que poblaron las tierras de la Península de Yucatán y el interior de la actual República de Guatemala. Aunque entre los arqueólogos e historiadores ha habido discrepancia acerca de la localización de Tula, hoy parece un hecho establecido que la ciudad prehistórica era la misma cuyas espléndidas ruinas se contemplan al norte de la capital de México, en el Estado de Hidalgo, en el centro de la zona de Tula-Jilotepec.Adrián Recinos

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