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El auge que han tenido las plataformas digitales de intermediación en línea durante los últimos años, particularmente aquellas asociadas con servicios de entrega a domicilio y transporte, en parte generado por la pandemia del COVID-19, y que permiten satisfacer las necesidades de proveedores de bienes y servicios, consumidores y sus participantes afiliados, ha levantado preguntas sobre la aplicación del Impuesto municipal sobre Actividades Económicas (IMAE), por los vínculos entre esas actividades y las jurisdicciones que podrían gravar los ingresos que estas generen, particularmente por el hecho de que los servicios de intermediación en línea trascienden las fronteras municipales. Tal como está actualmente concebido en Venezuela, el IMAE es un impuesto territorial que, por tanto, requiere presencia física del sujeto pasivo dentro del territorio de un municipio para que se genere el impuesto y se graven los ingresos. Sin embargo, las plataformas digitales presentan un desafío a la presencia física como criterio de vinculación y aspecto espacial del hecho imponible del impuesto. Por ello, algunos municipios han tomado medidas -en contra de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que es la ley armonizadora en la materia- para gravar estos ingresos, ya sea modificando sus criterios de vinculación o creando "sub-tipos" impositivos referidos al comercio electrónico. Este estudio de Ignacio Andrade Cifuentes, está destinado a estudiar esta problemática, tomando como caso hipotético de que Rappi, que es una plataforma de intermediación en línea líder en Latinoamérica, tuviera operaciones en Venezuela, analizando la vinculación de las actividades de Rappi con un municipio determinado, presentándose algunos elementos para una posible reforma del IMAE que sí cubre estas actividades, pero no cuenta actualmente con criterios para vincularlas con un municipio. El estudio evalúa el modelo de negocios de la plataforma conforme a sus términos y condiciones según los cuales los participantes no son trabajadores de la plataforma, sino mandatarios del consumidor quien solicita un encargo a través de la plataforma. En este supuesto, la plataforma se limita a poner en contacto al consumidor (mandante) y al participante (mandatario) para celebrar un contrato de mandato. También se evalúa el caso hipotético de que los participantes fueran trabajadores de la plataforma, siendo esta, entonces, la mandataria del consumidor.
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